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Conoce el alcance de la ley seca que aplicará este próximo día de las elecciones

Violación al nuevo Código Electoral puede costar pena de reclusión o la imposición de una multa

barra Getty Images

El próximo martes, 3 de noviembre, día en que se celebrarán las elecciones generales, ningún comercio podrá vender bebidas alcohólicas en la isla.

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De hecho, ni siquiera estará permitido el expendio “gratuito” de cualquier tipo de licor, ni siquiera en apartamentos.

Así se desprende de Artículo 12.22 del Código Electoral aprobado este año.

“Toda persona que abriere u operare un establecimiento comercial, salón, tienda, club, casa, apartamento, depósito, barraca o pabellón para el expendio, venta, tráfico o consumo gratuito de licores espirituosos, destilados, vinos, fermentados o alcohólicos, desde las seis de la mañana (6:00 am) hasta las seis de la tarde (6:00 pm) del día de una Elección General, incurrirá en delito menos grave”, lee el artículo.

Se establece que cualquier personas convicta por violar el estatuto puede enfrentar cárcel hasta por 90 días y/o multa de hasta $5,000.

La ley seca electoral no aplica a los restaurantes y barras de barcos de cruceros (que están inoperantes debido a la pandemia)  y los establecimientos comerciales de los hoteles, paradores y condohoteles certificados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, “cuando los establecimientos sean parte de los servicios o amenidades que estos ofrecen a sus huéspedes o visitantes y participantes de convenciones y la venta, expendio o distribución de bebidas alcohólicas se haga para el consumo dentro de los límites del hotel, parador, condohotel o barco crucero”.

Tampoco aplicará en los establecimientos comerciales que operan dentro de las zonas libre de impuestos de los puertos y aeropuertos de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, siempre que la venta de bebidas alcohólicas sea para entregarla al comprador después que haya abordado el avión o barco. Así mismo, las disposiciones de esta Ley no aplicarán a las “zonas de interés turístico”, según definidas por la Junta de Planificación.

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