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Ya comenzó: Por estos artículos no se cobrará IVU este fin de semana

Como parte de la preparación para la temporada de huracanes.

Ventas sin IVU Archivo/Metro Puerto Rico (Dennis A Jones)

Ante la llegada de la temporada de huracanes, este fin de semana se llevará a cabo el periodo para compras de preparación libre del pago de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU).

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Los ciudadanos podrán hacer sus compras a partir de las 12:00 de la madrugada del viernes 26 de mayo hasta las 11:59 de la noche del domingo 28 de mayo.

Durante este periodo se eximen del pago del IVU las ventas al detal de ciertos artículos y equipos incluidos en la Determinación Administrativa Núm. 23-02.

Los artículos de preparación para la temporada de huracanes, son los siguientes:

  • Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua y equipo para mantenimiento
  • Tormenteras
  • Herrajes, anclajes y tornillería
  • Madera en palos y paneles no tratados
  • Sogas y amarres
  • Paneles de zinc de construcción
  • Alimentos no perecederos, como los paquetes de alimentos conocidos como emergency meal kits, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia
  • Agua
  • Artículos de limpieza e higienización
  • Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia, que incluye, todo producto y equipo de mantenimiento de generadores

Estarán libres del pago del IVU algunos equipos de preparación para la temporada de huracanes, que incluyen:

  • Generadores portátiles cuyo precio no exceda de $3,000
  • Baterías individuales o paquetes (AAA, AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)
  • Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
  • Equipo solar de emergencia
  • Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad, como herramientas de cortar árboles y ramas, tornillos y arandelas, clavos, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mencionados. Tampoco pagarán IVU los combos de herramientas ni sus baterías
  • Estufas y hornillas de gas, sin incluir los asadores o barbacoas conocidas como BBQ
  • Gas en cilindros y tanques
  • Escaleras de emergencia o rescate
  • Contraventanas para huracanes
  • Hachas y machetes
  • Abridores de latas no eléctricos
  • Neveras portátiles
  • Extintores de incendios
  • Detectores de humo o monóxido de carbono operados con baterías
  • Botiquines de primeros auxilios
  • Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo
  • Artículos reutilizables o artificiales de congelación
  • Baterías y cargadores de teléfonos móviles
  • Radios portátiles, de dos vías y de banda de clima
  • Abanicos operados con baterías o energía alternativa
  • Lonas u otro material flexible e impermeable

Las ventas bajo planes a plazo (lay away), vales (rain checks), por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet y los certificados de regalo, califican para la exención del IVU, siempre y cuando se compren o se terminen de pagar durante el periodo de estipulado.

Los comerciantes vendedores de los artículos exentos del pago de IVU, reportarán las ventas en su Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915), en la línea de Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta.

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