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Seguro Social: Estos son los beneficios para cónyuges

Por Víctor Rodríguez Director de Relaciones Públicas del Seguro Social

Los beneficios de Seguro Social son una parte crucial de los ingresos para la jubilación de millones de personas que viven en los Estados Unidos y sus territorios. Si no tiene suficientes créditos de Seguro Social para calificar para los beneficios en su propio registro, es posible que pueda recibir beneficios bajo el récord de su cónyuge.

Los beneficios para cónyuges aplican en igualdad de condiciones tanto a parejas heterosexuales como del mismo sexo. Puerto Rico e Islas Vírgenes, así como la mayoría de los estados no reconocen la unión consensual como matrimonio legal. Por lo tanto, para cualificar a posibles beneficios de Seguro Social como cónyuge, dicha unión debió oficializarse con un certificado de matrimonio. Al momento de solicitar beneficios, deben llevar casados un año de matrimonio, a menos que hayan procreado hijos biológicos en común.

Para calificar para los beneficios de su cónyuge, debe tener uno de los siguientes:

Recomendados

· 62 años o más.

· Cualquier edad y tener bajo su tutela a un niño menor de 16 años, o que tiene una incapacidad y tiene derecho a recibir beneficios en el registro de su cónyuge.

El beneficio completo de su cónyuge podría ser hasta una cantidad equivalente a la mitad de la cantidad que su cónyuge tendría derecho a recibir en su plena edad de jubilación. Aclaramos que este posible beneficio al cónyuge no disminuirá la cantidad que la persona asegurada reciba de Seguro Social -a menos que exista una orden judicial relacionada con pensión alimentaria-. Si elige recibir los beneficios de su cónyuge antes de cumplir la plena edad de jubilación, obtendrá un beneficio reducido de forma permanente.

Si espera hasta cumplir la plena edad de jubilación para recibir los beneficios, recibirá la cantidad total del beneficio de su cónyuge, que es hasta la mitad de la cantidad que su cónyuge puede recibir. También obtendrá el beneficio completo de su cónyuge si tiene menos de la plena edad de jubilación, pero tiene bajo su tutela un niño y se aplica uno de los siguientes:

· El niño es menor de 16 años.

· El niño tiene una incapacidad y tiene derecho a recibir beneficios en el registro de su cónyuge.

Si está asegurado para recibir beneficios por jubilación en su propio registro, deberá solicitar dicho beneficio primero. Si sus posibles beneficios como cónyuge serían mayores a sus propios beneficios por jubilación, obtendrá una combinación de beneficios.

Por ejemplo, Sandra califica para un beneficio por jubilación de $1,000 y un beneficio como cónyuge de $1,250. A su plena edad de jubilación, recibirá su propio beneficio por jubilación de $1,000. Agregaremos $250 del beneficio de su cónyuge, para un total de $1,250.

¿Quiere solicitar sus beneficios o los de su cónyuge? ¿Tiene al menos 61 años y nueve meses de edad? Si respondió sí a ambas, visite www.segurosocial.gov/beneficios/jubilacion para comenzar el proceso hoy.

¿Está divorciado de un matrimonio que duró al menos 10 años? Es posible que pueda obtener beneficios como divorciado(a) en el registro de su excónyuge. Para informarse mejor, vivite www.segurosocial.gov/beneficios/jubilacion/planificador/solicitar7.html.

Aclare dudas llamando al 1-800-772-1213 o accediendo www.segurosocial.gov .

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